Carpeta Psiquiátrica

Asistencia para carpetas psiquiátricas laborales

Carpeta Psiquiátrica

Asistencia para carpetas psiquiátricas laborales

¿Cómo volver al trabajo después de una licencia psiquiátrica?

Un aspecto fundamental sobre cómo volver al trabajo despues de una licencia psiquiátrica es saber que la ley protege al trabajador en esa situación. 

La finalidad de normal de una licencia es la reincorporación del trabajador una vez que el mismo se recupere. Al regresar a su trabajo posee un derecho especial previsto por la ley a exigir –es decir consiste en “un pedido” sujeto a aprobación del empleador– sino un derecho. 

Un derecho previsto expresamente en la ley a que el empleador realice las modificaciones o cambios necesarios para evitar nuevas recaídas. La finalidad es lógica: prevenir y cuidar la salud del trabajador al volver luego de una carpeta psiquiátrica.

 

como volver al trabajo despues de una licencia

A su vez, si al regresar sufre cambios que le causen perjuicio o un despido los mismos se presumen actos discriminatorios por haber ejercido la licencia, generando responsabilidad en el empleador que van desde multas a indemnizaciones agravadas de trece salarios. Por ello, el trabajador que regresa luego de una licencia, es un trabajador amparo legalmente por encima del estandart de protección legal. 

La reincorporación: como finalidad habitual al volver de una licencia psiquiátrica

La reincorporación del trabajador que obtiene el alta de su médico particular es un derecho, no esta supeditado a que el empleador vuelva a ejercer control médico para “aprobar” su ingreso, así lo tiene dicho la justicia, y es lógico ya que es el médico personal del trabajador quien llevó todo su tratamiento y es el mejor conocedor del estado de salud del mismo.

Derecho a exigir cambios en sus tareas laborales si padece secuelas o peligro de recaídas: 
Es un derecho, no es un favor ni un acto voluntario o liberalidad, textualmente la ley ordena que el empleador debe otorgarle tareas acordes sin disminución alguna de su remuneración. La finalidad de esta norma es proteger la salud y evitar recaídas, puede ser transitoria o permanente.

Art. 212. —Reincorporación
Vigente el plazo de conservación del empleo, si del accidente o enfermedad resultase una disminución definitiva en la capacidad laboral del trabajador y éste no estuviere en condiciones de realizar las tareas que anteriormente cumplía, el empleador deberá asignarle otras que pueda ejecutar sin disminución de su remuneración. (…)

 

Protección contra represalias:
La legislación laboral en combinación con otras normas como la Ley 23.592 contra la discriminación, mobbing o cualquier tipo de hostigamiento. Todo despido o cambio de condiciones de trabajo en perjuicio del trabajador se presumirá como un acto de represalia por el mero hecho de haber ejercido el derecho de licencia.

Un ejemplo claro es que por un lapso prudente, por ejemplo doce meses, el trabajador tendrá sobre si una protección adicional que, de avasallarlo le implicará para el empleador severas multas que van desde simples denuncias ante el INADI, a denuncia ante la Oficina de Violencia Laboral o directamente indemnización agravada de trece (13) salarios. 

El 93% de las empresas privadas, y casi el 98% respeta la licencia y la vuelta o regreso al trabajo tal como lo indica la ley. Ya que el trabajador al gozar de una protección y una presunción a su favor de que cualquier menoscabo tanto en su remuneración, puesto, categoría o condición laboral en general será considerada discriminatoria o represalia, constituye un verdadero blindaje para aquellos trabajadores cuyos puestos corrían peligro.

Es más un sin número de fallos existentes a lo largo y ancho del país, desde la CNAT hasta la Suprema Corte, o CJSN habilitan la reinstalación ante medidas de despido contra trabajadores que regresan luego de una enfermedad, así como con cualquier otra motivación que resulte discriminatoria:

El despido discriminatorio, por encontrarse vedado en el art. 16 de la C.N., es un acto de objeto prohibido y como consecuencia de ello corresponde declarar su nulidad, lo cual implica la reposición de las cosas a su estado anterior. Por lo tanto, en función de ello y lo normado por el art. 1 de la ley 23.592, corresponde concluir que los despidos dispuestos respecto de los actores fueron nulos y su nulidad provoca volver al estado anterior al pretendido acto extintivo, lo que genera el derecho de aquellos a percibir el pago de los salarios caídos desde la fecha del acto nulo hasta el momento de la efectiva reinstalación en sushabituales tareas y en idénticas condiciones. CNAT Sala VII Expte Nº 49.512/09 Sent. Def. N° 43.785 del 13/09/2011 “Largel, Daniel Arturo y otros c/ El Rápido Argentino S.A. s/ Sumarísimo”. (Ferreirós – Rodríguez Brunengo).”

 

Consejo empleadores: Traten bien a sus trabajadores que sufren enfermedades, ya que se exponen a juicios millonarios.
Por ello, el empleador debe tener sumo cuidado con el trato a un trabajador que sabe que al volver del trabajo goza de una presunción de que cualquier medida con él podríoa originar un juicio que le daría al empleado la opción de:
A. Requerir la reinstalación y los salarios caídos y no percibidos durante lo que demore el proceso o acción de amparo
B. No requerir reinstalación sino optar por la indemnización agravada de 13 salarios que castiga duramente el despído discrimintorio.

Ver Noticias relacionadas
https://www.iprofesional.com/legales/287100-la-discriminacion-laboral-por-enfermedad
https://www.iprofesional.com/legales/335372-despido-del-trabajador-enfermo-cuando-es-legal-o-discriminatorio
https://aldiaargentina.microjuris.com/2016/12/01/el-despido-discriminatorio-por-enfermedad

Consultas y dudas:

Abrir Chat
Consultá con absoluta confidencialidad
Garantizamos confidencialidad (Ley 25.326 Datos Personales)